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Novedades en el Pago de la Campaña IRPF 2025: Aceptación de Tarjeta Bancaria y Bizum.

La campaña de la declaración de la Renta (IRPF) es un momento crucial para los contribuyentes en España, y en 2025, este proceso se moderniza con la introducción de nuevas formas de pago. A partir de este año, los contribuyentes podrán abonar sus impuestos a través de tarjeta bancaria y Bizum, lo que promete facilitar una gestión más cómoda y eficiente. Esta importante novedad fue anunciada por Soledad
Fernández, directora general de la Agencia Tributaria, durante la inauguración del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado. Aunque aún no se ha confirmado la fecha exacta de entrada en vigor de esta medida, la Agencia Tributaria está trabajando para tenerla operativa para la próxima campaña de la renta.

Históricamente, el pago del IRPF se realizaba principalmente mediante domiciliación bancaria o transferencia, métodos que podían resultar engorrosos y requerir varios pasos. Con la aceptación de pagos por tarjeta y Bizum, la Agencia Tributaria busca simplificar el proceso, permitiendo a los ciudadanos realizar sus pagos de forma instantánea y segura desde sus dispositivos móviles. Esta novedad responde a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada, que busca soluciones prácticas y eficientes en la administración de sus finanzas. Con estas mejoras, la Agencia Tributaria no solo facilita el cumplimiento fiscal, sino que también promueve una relación más fluida y accesible entre el Estado y los ciudadanos.

La inclusión de métodos de pago como tarjeta bancaria y Bizum en la campaña IRPF 2025 representa un avance significativo en la modernización de la gestión tributaria en España. Esta iniciativa no solo hará que el proceso de declaración sea más accesible, sino que también refleja un compromiso con la innovación y la adaptación a las necesidades de los contribuyentes.

Estaremos atentos a más detalles sobre esta emocionante novedad.

Carmen Moya López

Principales medidas fiscales por daños DANA

Los devastadores efectos de la DANA que afectaron a diversos municipios de España han motivado la adopción de una serie de medidas fiscales por parte del gobierno. Las medidas fueron aprobadas mediante los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre, y 7/2024, de 11 de noviembre. A continuación, se detallan las principales disposiciones que se han implementado para apoyar a los trabajadores autónomos, empresas, y contribuyentes afectados por los desastres naturales.

1. Ayudas Directas a Autónomos y Empresas

Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en los municipios afectados por la DANA, o que tengan establecimientos o explotaciones en estas zonas, aunque no residan fiscalmente allí. En el caso de empresas, el importe de la ayuda dependerá del volumen de operaciones durante el ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean persona física, el importe de la ayuda será 5.000 euros.

Estas ayudas se podrán solicitar entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2. Extensión de Plazos de Presentación de Declaraciones

Para los contribuyentes cuyo plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se ha aprobado la extensión hasta el 30 de enero de 2025 .

3. Aplazamiento Especial para el Pago de Deudas

Se ha habilitado la posibilidad de solicitar un aplazamiento especial en el pago de tributos, que permite el aplazamiento de hasta 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses, para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.

4. Extensión del Plazo de Pago hasta el 5 de Febrero de 2025

El segundo pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2023, para los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y los municipios afectados por la DANA.

Las deudas tributarias en periodo voluntario, ejecutivo, así como los vencimientos de plazos de ingresos y fracciones de acuerdos de aplazamiento ya concedidos, cuyo plazo no hubiera concluido el 7de noviembre de 2024.

5. Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en zonas afectadas

Reducción del 25% en el rendimiento neto de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se aplicará una reducción del 25% sobre la cuota devengada en operaciones corrientes.

Además, los contribuyentes podrán renunciar excepcionalmente al régimen de módulos durante el mes de diciembre de 2024, optando por tributar bajo el régimen de estimación directa simplificada.

6. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Se establece la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos inmuebles ubicados en los municipios afectados por la DANA. Asimismo, las entidades y profesionales que cuenten con locales de negocio en las zonas afectadas verán una reducción proporcional en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el año 2024.

Los contribuyentes que ya hayan abonado este tributo podrán solicitar la devolución del importe correspondiente.

Por último, cabe destacar que, entre los municipios afectados por la DANA, se encuentra el municipio de Málaga de Alhaurín de l

Novedades del proyecto de ley para una nueva reforma fiscal

Durante el día de hoy, se está debatiendo en el Congreso la nueva reforma fiscal que puede traer consigo importantes medidas para los contribuyentes que se vean afectados por las mismas, en caso desu aprobación final en el Pleno.

Entre las medidas que se han venido debatiendo en esta reforma fiscal, destacan:

a) Rebajas fiscales para pymes y micropymes: Se establecerán tipos progresivos que reducen la tributación de las empresas, con una rebaja significativa en los próximos años.

b) Subida de las rentas del capital: Se aumentará la tributación de las rentas del ahorro en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), pasando del 28% al 30%.

c) Desgravación por recapitalizaciones: Las empresas, tanto grandes como pequeñas, podrán reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en función de su recapitalización. Esta desgravación podrá ser de hasta el 30% del aumento de fondos propios si la empresa
incrementa su plantilla en un 10%. La reducción podría llegar al 20% de la base imponible, o al 25% en el caso de pymes.

d) Reducciones en el impuesto sobre sociedades: disminución progresiva en el tipo de gravamen para aquellas empresas que facturen menos de un millón de euros.

Otras de las medidas que se han venido debatiendo durante estos días y que habrá de estar pendientes de su aprobación final son el impuesto a las energéticas, el impuesto a la banca y el gravamen a los alquileres turísticos, entre otras.

Desde MDG Advisors estaremos atentos de los últimos acontecimientos del proyecto de reforma fiscal para conocer las medidas que sean aprobadas finalmente y analizar cómo afectarán éstas en la tributación de nuestros clientes y de todo el que lo solicite. No dudes en dirigirte a nuestro Equipo MDG para obtener más información.

Jesús Raya Zamora.